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Los trabajadores emigrantes reactivan las empresas.

En España viven 6 millones de personas extranjeras. Un 12% de la población. Su presencia ha reactivado sectores como la agricultura, la industria, la construcción, la logística o el servicio doméstico, entre otros. Las empresas lo saben, por eso les interesa que sus trabajadores extranjeros tengan su situación regularizada.

Los abogados de Levan, un bufete de Burgos, señalan que cuando una persona extranjera llega a España con intención de quedarse un tiempo, deberá solicitar el correspondiente permiso según sus circunstancias: un permiso de trabajo o una tarjeta de estudiante. Esto inicia un proceso burocrático complejo, al que se le suma el hándicap de que el interesado se encuentra en un país que no es el suyo y donde no conoce cómo funciona la administración.

Sin embargo, la regularización de su situación es fundamental. Esto le permitirá trabajar legalmente en el país y llevar una vida más tranquila.

La afluencia de trabajadores emigrantes a España durante las últimas 3 o 4 décadas ha suscitado una serie de ideas que, además de ser profundamente injustas, son erróneas. Como que los emigrantes llegan para quitarnos el trabajo, que acaparan todas las ayudas sociales o que son un foco de delincuencia.

Nada más lejos de la realidad. La llegada de los emigrantes ha permitido en varias ocasiones mantener a flote la hucha de las pensiones para seguir abonado la paga a nuestros mayores, y ha aumentado la productividad en España, contribuyendo a que seamos la 4ª economía de la Unión Europea.

En una empresa de servicios en la que trabajé hace unos años, la empresa contrataba trabajadores de Perú en su país de origen. Esta práctica le permitió efectuar un crecimiento rápido que le facilitó ponerse a la cabeza en su sector.

A las empresas españolas le interesa que sus trabajadores de origen extranjero tengan su situación regularizada en nuestro país. Facilitamos en este artículo información que puede ser interesante tanto para las empresas como para los trabajadores emigrantes.

La necesaria asistencia legal.

La gran mayoría de trámites relacionados con la regularización de las personas extranjeras se hace con la asistencia de abogados de extranjería. Estas son algunas de las funciones que llevan a cabo estos profesionales.

  1. Asesoramiento legal: Los abogados proporcionan asesoramiento y orientación legal a los individuos extranjeros sobre sus derechos, opciones y procedimientos en materia de inmigración en España.
  2. Gestión de visados: Ayudan en la obtención de visados para entrar o permanecer en España, asesorando sobre los requisitos y documentación necesarios.
  3. Residencia y trabajo: Asisten en los procesos de solicitud de permisos de residencia y trabajo, ya sea por empleo, inversión u otras circunstancias.
  4. Reagrupación familiar: Facilitan el proceso de reagrupación familiar, guiando a los individuos en la solicitud de permisos para reunirse con familiares que ya residen en España.
  5. Recursos y apelaciones: Representan a sus clientes en recursos y apelaciones en casos de denegación de visados, permisos o cualquier decisión desfavorable de las autoridades de inmigración.
  6. Solicitudes de asilo y protección internacional: Brindan asistencia a aquellas personas que buscan asilo en España, guiándolos a través del proceso y presentando las solicitudes correspondientes.
  7. Regularización de situación: Ayudan a aquellos individuos que se encuentran en situación irregular en el país a regularizar su estatus, ya sea por cambios en la normativa o por circunstancias específicas.
  8. Nacionalidad española: Asesoran a los interesados en los procesos para obtener la nacionalidad española, proporcionando orientación sobre los requisitos y plazos establecidos por la ley.
  9. Empresarios e inversionistas: Asisten a empresarios e inversionistas extranjeros en la obtención de visados y permisos de residencia relacionados con actividades empresariales en España.
  10. Asistencia en detenciones y expulsiones: Representan a individuos detenidos por cuestiones migratorias y brindan asesoramiento sobre las opciones disponibles para evitar la expulsión.
  11. Seguimiento de cambios legislativos: Mantienen a sus clientes informados sobre los cambios en la legislación de inmigración y cómo estos pueden afectar su situación.
  12. Colaboración con Organizaciones No Gubernamentales (ONG): Trabajan en colaboración con ONG y organizaciones humanitarias para brindar asistencia legal a individuos vulnerables o en situaciones especiales.

Tipos de permiso.

La página web Ñ-26 hace un especial hincapié en la diferencia entre los permisos de residencia y de trabajo. Ambos son legales para que una persona extranjera resida en España, pero sus efectos son distintos.

El permiso de residencia es aquel que permite a un extranjero extracomunitario residir en España y moverse libremente por nuestro país. Esto le permitirá alquilar un piso, empadronarse en un municipio o beneficiarse de la asistencia médica universal; sin embargo, no le capacita para firmar un contrato de trabajo. Es decir, para trabajar legalmente.

Los permisos de residencia pueden ser temporales, de larga duración o permanentes. El temporal tiene una validez que va desde los 90 días hasta los 5 años. Si puedes demostrar que has residido en España los últimos 5 años ininterrumpidamente, podrás solicitar al Ministerio del interior un permiso de residencia por un periodo más largo, e incluso de manera indefinida.

El permiso de trabajo es un trámite distinto. Este se solicita al Ministerio de Trabajo  y necesitas tener previamente concedido el Permiso de Residencia o contar con un visado que autorice tu estancia en el país.

Existen diferentes permisos de trabajo. Estos son algunos de ellos:

  • Permiso A o de duración limitada. Va dirigido a trabajadores que se desplazan a nuestro país por un tiempo relativamente corto, para desempeñar una actividad laboral o profesional. Tiene una duración máxima de 9 meses y no es renovable.
  • Permiso B o renovable. También es un permiso de duración limitada, pero que a diferencia del anterior, se puede renovar. Inicialmente, se concede por un periodo máximo de un año y se puede prorrogar a instancia del interesado por 2 años más si el titular acredita que trabajará en nuestro país durante ese periodo. Algo que se puede demostrar adjuntando una copia de un contrato de trabajo.
  • Permiso C. Tiene una duración máxima de 3 años y se concede cuando el interesado ha agotado la renovación del permiso B.
  • Permiso D: Va dirigido a trabajadores por cuenta propia, que bien van a trabajar como autónomos o van a emprender un negocio. Tiene una duración inicial de 1 año, prorrogable por 2 años más. Lo pueden solicitar también trabajadores por cuenta ajena, que tras agotar su permiso B deciden poner algún negocio por su cuenta.
  • Permiso E: Este es indefinido. Tienen acceso a él los titulares del permiso D, una vez se ha agotado su prórroga. Es decir, va dirigido a autónomos y empresarios.
  • Permiso permanente. Es un permiso de duración indefinida que permite al trabajador trabajar el tiempo que quiera en nuestro país, una vez agotado el permiso C, acreditando que estará trabajando durante ese tiempo. Eso se puede conseguir adjuntando la copia de un contrato de trabajo indefinido. Esto no impide que el titular, una vez obtenga este permiso, pueda cambiar de trabajo para prosperar.

Además de estos, existen otra serie de permisos que se adaptan a circunstancias específicas. Es por ejemplo la tarjeta de estudiante, que permite que un joven extracomunitario pueda cursar estudios universitarios en nuestro país y residir aquí mientras dure su formación. Para solicitarlo, el interesado debe estar matriculado en un curso de 20 horas mínimo a la semana, carecer de antecedentes penales y demostrar que tiene un saldo bancario de un mínimo de 10.000 €, que asegure su subsistencia durante un tiempo.

Otra visa interesante es el Visado de Emprendedor. Este permite a una persona extranjera residir en nuestro país con la intención de emprender un negocio. Se solicita al Ministerio de Economía y la U.G.E. (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) y debe ir acompañado de un plan de empresa.

Reagrupación familiar.

Uno de los asuntos que preocupa a los emigrantes que llegan a nuestro país es la posibilidad de traer a sus familiares consigo, una vez se han establecido.

Esto también beneficia a las empresas, ya que con ello se asegura que un buen trabajador permanezca en España durante más tiempo. Al ganar en calidad de vida, también será más productivo.

Con ello, los trabajadores, aparte de tener a sus hijos, pareja y padres reunidos, que es lo que nos interesaría a todos en su situación, les brindan unas oportunidades a los suyos que, a lo mejor, no tendrían acceso en sus países de origen.

El Ministerio de Seguridad Social reconoce este derecho a todas las personas extranjeras que residan legalmente en nuestro país. Tal y como señala en su página web, un extranjero con permiso de residencia podrá traer a España a su cónyuge o persona con la que mantiene una relación afectiva análoga, a sus hijos o los hijos de su pareja (aunque sean adoptados) a otros menores o personas incapacitadas jurídicamente que sean extranjeros y a los progenitores propios, de su cónyuge o de su pareja de hecho.

Para cada uno de estos casos es necesario iniciar un proceso de reagrupación administrativa específico.

La presencia de trabajadores emigrantes beneficia a las empresas y a la economía. No es un fenómeno extraordinario, forma parte de nuestra realidad social.

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