En el artículo de hoy se va a comentar algo de información sobre el Informe de Evaluación de los Edificios ya que en caso de que desconozcas este tipo de documentos tienes que saber que es capaz de acreditar la situación en la cual se encuentran los inmuebles con respecto al estado de conservación.
Se busca que cumplan con la normativa que se encuentra vigente acerca de la accesibilidad universal además del grado de eficiencia energética.
Verás que viene recogido en el decreto autonómico que lo regula y establece que se trata de un examen que resulta obligatorio para aquellos edificios que sean de uso residencial colectivo.
¿Qué significado tienen las siglas IEE?
Es posible que si eres arquitecto o te encuentras familiarizado con este mundo te suenen las siglas IEE ya que corresponden al Informe de Evaluación del Edificio.
Y en caso de que quieras saber qué es te diremos que es un documento que recoge información de tipo global acerca de diferentes aspectos del edificio y acerca de la valoración referente al estado de conservación de los mismos y las condiciones básicas referentes a la accesibilidad universal.
Se puede presentar este documento según Antonio Camacho de algunos edificios y para ello se han diferenciado dos grupos diferentes:
- De aquellos que, con independencia de la tipología, en los cuales los propietarios quieran acogerse a una serie de ayudas que son públicas para poder acometer determinadas obras que sean de conservación o de accesibilidad universal. El IEE va a tener que ser presentado con una fecha que sea anterior a la solicitud de la ayuda.
- De aquellos edificios que son de tipología residencial de vivienda de tipo colectiva y que cuenten con una antigüedad que llegue a ser superior a los 50 años. Según lo que dice la Ley son de este tipo de edificios los que se encuentran compuestos por más de una vivienda.
¿Existen plazos para la realización del Informe de Evaluación de Edificios?
Aquí hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento va a aprobar de forma anual el listado de aquellos inmuebles que se encuentren sujetos al primer Informe de Evaluación de los Edificios y será publicado en el BOCM.
Además también será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal que corresponda.
Aún así, los propietarios van a poder presentar dicho informe de forma que resulte voluntaria pero que sea anterior a la fecha en la cual se haya establecido la obligación.
Según lo que dice la Disposición Transitoria Primera del Decreto 103/2016, de 24 de octubre, los propietarios tienen que hacer efectiva dicha obligación de disponer del Informe de Evaluación de los Edificios en unas fechas y plazos que se indiquen:
- Aquellos edificios que sean de tipología residencial de vivienda colectiva y que hayan sido construidos antes del día 28 de junio del año 1963.
- Los edificios que sea de tipología residencial de vivienda de tipo colectiva que hayan sido construidas durante el año 1963 en un plazo máximo de unos 5 años a contar desde la fecha en la cual se haya alcanzado la antigüedad de unos 50 años.
- Los edificios que se engloben en las anteriores y que tuvieran la Inspección Técnica en vigor elaborada antes del año 2013.
¿Cuáles son los documentos que sirve para poder acreditar la antigüedad que tiene un edificio?
Por lo que establece el artículo 2.3. del Decreto 103/2016, la antigüedad con la que cuenten los inmuebles se va a acreditar con la fecha que obre en alguno de los documentos o, en al menos uno de ellos, teniendo en cuenta el orden de prelación siguiente:
- Certificado Final de la Obra.
- Acta de Recepción de la Obra.
- Licencia de Primera Ocupación.
- Certificado del Catastro.
- Un medio que pueda servir de prueba que sea admisible en derecho y que indique la fecha de la terminación de las obras.
- En el caso de que se carezca de las anteriores, por medio de la estimación de forma técnica dependiendo de la tipología y de las características constructivas.
¿Cómo se lleva a cabo el IEE?
El propietario del edificio o el representante legal tiene que contactar con un técnico que sea competente y hacer la contratación de la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
El Informe de Evaluación de los Edificios va a hacer referencia a la totalidad de cualquier edificio o complejo de tipo inmobiliario y extenderá la eficacia a todos los locales y las viviendas que haya para lo cual el técnico que sea competente tendrá que llevar a cabo una inspección de tipo visual de cada una de las zonas.
Va a resultar relevante de cara a la Certificación de la Eficiencia Energética ya que puede permitir que se tenga el edificio de forma completa y además poder extender la eficacia a todas las viviendas.