Cuando una pareja planea contraer matrimonio, una de las primeras cosas que debe plantearse es cómo desea que sea su proyecto de vida en común, dónde tendrá su lugar de residencia, cómo será su régimen económico, qué aportaciones realizará cada uno al matrimonio… Existen muchas circunstancias que se deben dejar claras, para ello lo mejor que se puede hacer es acudir a la consulta de un notario para plantearle las dudas que surgen y que él nos aporte las respuestas que correspondan. La Notaría Alicia Velarde Valiente, con despacho en la localidad de Tarancón en la provincia de Cuenca, ofrece todo tipo de servicios notariales, asesoramiento y redacción de documentos públicos con la garantía de una atención personalizada y un amplio bagaje formativo y profesional.
Entre los servicios notariales que se realizan habitualmente en todas las notarías de nuestro país se encuentran las escrituras públicas de préstamos e hipotecas, en la que es importante señalar que el cliente tiene derecho a elegir el notario ante el que quiere otorgar la escritura; testamento, un documento que aunque no es obligatorio, tiene una gran transcendencia puesto que especifica cómo desea una persona que se distribuya su herencia cuando ella falte, teniendo en cuenta que el testamento siempre es revocable, es decir se pueden realizar cuantos se desee, si bien el único válido siempre será el último realizado. Una escritura de compraventa es quizás el trámite más conocido y el más frecuentemente realizado, ya que es el que se realiza ante la compra o la venta de una vivienda, local comercial, solar, finca rústica, etc. Son comunes también las escrituras de constitución de sociedades, necesarias para la constitución de una sociedad anónima o de una limitada, así como las capitulaciones matrimoniales, que fijan las normas para regular los efectos económicos de un matrimonio de manera que tiene efectos importantes sobre su patrimonio.
Si uno de los dos cónyuges es un empresario autónomo, en el momento en que contrajo matrimonio si no realizó una escritura de capitulaciones matrimoniales ante notario, el régimen económico del matrimonio será de gananciales, a excepción de las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares, Aragón y Valencia, donde se regirá por la separación de bienes. Una vez tengamos esto en claro, lo mejor es estar preparados para saber cómo actuar y afrontar los malos momentos en el hipotético caso de que las cosas comiencen a ir mal, se compliquen y aparezcan las deudas. ¿Afectará esta situación al cónyuge del empresario autónomo? Todo depende del régimen económico del matrimonio, veamos:
- Régimen económico de gananciales. En este caso responden con todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los dos cónyuges, siempre que se otorgue consentimiento, si bien este consentimiento se considera otorgado de forma tácita cuando el cónyuge del empresario autónomo no manifiesta su oposición de forma expresa. También se considera otorgado cuando el empresario ya ejercía su actividad antes de contraer matrimonio y continuó ejerciendo igualmente sin la oposición expresa del cónyuge.
- Régimen de separación de bienes. En este caso cada contrayente tiene la propiedad en exclusiva de los bienes que adquiera en su nombre durante el matrimonio, por lo que los bienes a nombre del cónyuge quedan excluidos de responder ante cualquier tipo de responsabilidad económica o legal en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad el empresario autónomo. Este es el modelo que parece más adecuado para los contrayentes, pues de esta forma el autónomo solamente responde con sus propios bienes en caso de deudas, quedando a salvo el resto del patrimonio a nombre de su cónyuge.
Los bienes privativos del cónyuge, es decir los que había adquirido antes del matrimonio, los recibidos por herencia o donación, en cualquiera de los regímenes anteriores quedan a salvo, excepto si por un consentimiento expreso de su parte lo acepta. Sin embargo, los bienes privativos del empresario autónomo quedan incluidos en su responsabilidad patrimonial.
La figura de empresario con responsabilidad limitada
La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, creó la figura de empresario con responsabilidad limitada, con unas características, entre las que destacan, que el empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, exceptuando del embargo la vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 € y el vehículo particular hasta un importe de 25.000 €.