La palabra autoconsumo referida a energÃa eléctrica, se define como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energÃa eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.Â
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energÃa eléctrica, en su artÃculo 4, clasifica las modalidades de autoconsumo en:
- Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes. En esta modalidad se deberá instalar un dispositivo fÃsico o mecanismo antivertido que impida la inyección alguna de energÃa excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto, que será el sujeto consumidor.Â
- Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes. En esta modalidad las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energÃa para autoconsumo, inyectar energÃa excedentaria en las redes de transporte y distribución. En este caso existirán dos tipos de sujetos, el sujeto consumidor y el productor.Â
Esta segunda modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes se divide a su vez en:
- Modalidad con excedentes acogida a compensación. Pertenecerán a esta modalidad, aquellos casos de suministro con autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Esta opción solo será posible si se cumplen con todas las siguientes condiciones:
-La fuente de energÃa primaria sea de origen renovable. AsÃ, cada vez somos más los que recurrimos a AmagiSolar para llevar a cabo la instalación de paneles solares fotovoltaicos, dado que esta empresa es lÃder en el sector de generación de energÃa solar y con financiación a medida para los bolsillos de cada uno de sus clientes.Â
– La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 KW. Â
– Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora.
– El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.
– La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o especifico.  Â
          b)  Modalidad con excedentes no acogida a compensación. Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogida a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.Â
– Adicionalmente a las dos modalidades de autoconsumo señaladas, el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo, en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación. En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto.
– El punto de suministro o instalación de un consumidor deberá cumplir con los requisitos establecidos.Â
– Los sujetos acogidos a alguna de las modalidades de autoconsumo reguladas podrán acogerse a cualquier otra modalidad distinta, adecuando sus instalaciones y ajustándose a lo dispuesto en los regÃmenes jurÃdicos, técnicos y económicos regulados en el presente Real Decreto y en el resto de normativa que les resultase de aplicación.
– Para los sujetos que participan en alguna modalidad de autoconsumo colectivo o consumidor asociado a una instalación próxima a través de red, las referencias realizadas en este real decreto a energÃa horaria consumida de la red se entenderán realizadas a energÃa horaria consumida de la red individualizada, las referencias realizadas a energÃa horaria autoconsumida se entenderán realizadas a energÃa horaria autoconsumida individualizada, las referencias realizadas a energÃa horaria consumida por el consumidor asociado se entenderán realizadas a energÃa horaria consumida individualizada, las referencias realizadas a energÃa horaria neta generada se entenderán realizadas a energÃa horaria neta generada individualizada y las referencias realizadas a energÃa horaria excedentaria se entenderán realizadas a energÃa horaria excedentaria individualizada.  Â
La energÃa solar, el futuro, según AIE
La Agencia Internacional de la EnergÃa (AIE) publicó el informe Renovables 2019, que por primera vez analiza el desarrollo de la generación solar distribuida y el autoconsumo. Según su análisis y previsión, la tecnologÃa fotovoltaica cubrirá el 60 % de todo el crecimiento de la potencia verde del próximo quinquenio. Asà mismo la AIE analiza que en nuestro paÃs una industria podrÃa ahorrarse hasta el 35 % de su factura eléctrica, con la instalación solar. Â