El autoconsumo, una buena forma de ahorrar en la factura de la luz

La palabra autoconsumo referida a energía eléctrica, se define como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. 

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en su artículo 4, clasifica las modalidades de autoconsumo en:

  • Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes. En esta modalidad se deberá instalar un dispositivo físico o mecanismo antivertido que impida la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto, que será el sujeto consumidor. 
  • Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes. En esta modalidad las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En este caso existirán dos tipos de sujetos, el sujeto consumidor y el productor. 

Esta segunda modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes se divide a su vez en:

  1. Modalidad con excedentes acogida a compensación. Pertenecerán a esta modalidad, aquellos casos de suministro con autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Esta opción solo será posible si se cumplen con todas las siguientes condiciones:

-La fuente de energía primaria sea de origen renovable. Así, cada vez somos más los que recurrimos a AmagiSolar para llevar a cabo la instalación de paneles solares fotovoltaicos, dado que esta empresa es líder en el sector de generación de energía solar y con financiación a medida para los bolsillos de cada uno de sus clientes. 

– La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 KW.  

– Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora.

– El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.

– La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o especifico.   

          b)  Modalidad con excedentes no acogida a compensación. Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogida a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad. 

– Adicionalmente a las dos modalidades de autoconsumo señaladas, el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo, en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación. En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto.

– El punto de suministro o instalación de un consumidor deberá cumplir con los requisitos establecidos. 

– Los sujetos acogidos a alguna de las modalidades de autoconsumo reguladas podrán acogerse a cualquier otra modalidad distinta, adecuando sus instalaciones y ajustándose a lo dispuesto en los regímenes jurídicos, técnicos y económicos regulados en el presente Real Decreto y en el resto de normativa que les resultase de aplicación.

– Para los sujetos que participan en alguna modalidad de autoconsumo colectivo o consumidor asociado a una instalación próxima a través de red, las referencias realizadas en este real decreto a energía horaria consumida de la red se entenderán realizadas a energía horaria consumida de la red individualizada, las referencias realizadas a energía horaria autoconsumida se entenderán realizadas a energía horaria autoconsumida individualizada, las referencias realizadas a energía horaria consumida por el consumidor asociado se entenderán realizadas a energía horaria consumida individualizada, las referencias realizadas a energía horaria neta generada se entenderán realizadas a energía horaria neta generada individualizada y las referencias realizadas a energía horaria excedentaria se entenderán realizadas a energía horaria excedentaria individualizada.   

La energía solar, el futuro, según AIE

La Agencia Internacional de la Energía (AIE) publicó el informe Renovables 2019, que por primera vez analiza el desarrollo de la generación solar distribuida y el autoconsumo. Según su análisis y previsión, la tecnología fotovoltaica cubrirá el 60 % de todo el crecimiento de la potencia verde del próximo quinquenio. Así mismo la AIE analiza que en nuestro país una industria podría ahorrarse hasta el 35 % de su factura eléctrica, con la instalación solar.  

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