Diferencias entre pluriempleo y pluriactividad

¿Estamos totalmente seguros de conocer cuáles son las diferencias entre pluriempleo y pluriactividad? A mí se me planteó esta pregunta cuando acudí a la gestoría que nos lleva el tema de las cotizaciones a la Seguridad Social, pues hasta ese momento ni se me había ocurrido esa duda. Y resulta que actualmente, con los tiempos que corren y los trabajos tal y como están, es algo habitual que una persona parta o divida sus horas de trabajo diarias entre dos puestos de trabajo o dos empresas, es lo que siempre conocimos, de una forma genérica, como personas pluriempleadas, sin atender a ninguna otra especificación. Ahora bien, a efectos de cotizaciones a la seguridad social no todo es pluriempleo, dado que hay matices, ya que se trata de dos conceptos diferentes, con reglas y efectos también diferenciados, veamos cuáles son estas diferencias:

  • Una persona está en situación de pluriempleo, cuando ese trabajador, por cuenta ajena, presta sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo régimen de la seguridad social. Es decir, el pluriempleo permite realizar varias actividades profesionales o la misma actividad profesional para varias empresas, aunque en todos los casos siempre deberá ser con contratos laborales por cuenta ajena. En este caso, para establecer el tope máximo a aplicar se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todas las empresas sujetas a la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que presta sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo, de igual modo, se prorrateará entre todas las empresas y sujetos obligados a cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas. En la actualidad, muchos trabajadores han de buscarse un segundo empleo por la situación económica que viven, así como por la escasez de estabilidad laboral que hay. Sin embargo, tras la penuria del día a día, estos trabajadores necesitan motivarse de una u otra forma para seguir afrontando la realidad del mercado laboral. Así, en este sentido, si vosotros queréis desconectar de la rutina y celebrar una fiesta por todo lo grande que os devuelva la sonrisa para poder volver a trabajar contentos el lunes, nosotros os recomendamos que contactéis con Hot Despedidas, puesto que ellos os organizarán los mejores planes, adaptados a vuestras necesidades, para que desconectéis por un rato y recuperéis la felicidad con una buena fiesta, una fiesta que todos y cada vez más, necesitamos.
  • Una persona está en situación de pluriactividad, cuando un trabajador por cuenta propia y/o ajena, tiene unas actividades que dan lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos de la Seguridad Social, es decir, cuando un trabajador desarrolla al mismo tiempo actividad por cuenta propia y ajena de una forma continuada, de tal modo que cada una de sus actividades debe estar cubierta por su correspondiente régimen, siempre que no se haya firmado una cláusula de exclusividad con la empresa en la que se trabaja por cuenta ajena. Estar en situación de pluriactividad presenta los siguientes beneficios:
    • Puedes optar, o no, a acogerte a la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes en los dos regímenes, de tal forma que, en el caso de una baja laboral, si te acoges a los dos regímenes además de seguir cobrando por parte de la empresa también se podrá solicitar el abono de la baja laboral a la mutua como autónomo, mientras que si solamente la pagas por el régimen de cuenta ajena también solamente la recibirías por ese lado.
    • Solicitud de devolución de exceso cotizado como autónomo. Desde octubre del 2017, la Tesorería debe devolver el 50% del exceso de cotización antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Jubilación activa

El Decreto Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, abrió la puerta a poder compatibilizar la pensión del autónomo con una actividad laboral por cuenta ajena, es lo que se denomina jubilación activa, en la que los autónomos podrán compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de autónomo que legalmente le corresponde con la prolongación voluntaria de su vida laboral, consiguiendo así incrementar la pensión definitiva que cobrará cuando decida jubilarse totalmente, en aquellas personas que han cotizado pocos años o presentan unas bases de cotización muy bajas. Como requisitos para acceder a esta jubilación activa se estipula que el trabajador debe haber cumplido la edad legal de jubilación, por lo que no pueden acceder a ella los que solicitaron la jubilación anticipada, parcial o se hayan prejubilado, y una vez se acceda a la jubilación definitiva, es decir cuando cese esa prolongación voluntaria de la actividad, se pasaría a cobrar el 100 % de la jubilación.

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